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Estas son las jubilaciones de los trabajadores con dos o más empleos

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Estas son las jubilaciones de los trabajadores con dos o más empleos

Una circunstancia no tan infrecuente en la vida laboral es tener que compaginar, por la razón que sea, dos o más empleos. Esto tendrá, obviamente, sus consecuencias en la cotización y la pensión de jubilación que resulte una vez llegue la edad del retiro profesional.
Existen dos posibilidades en las que se dan dos o más empleos. Por un lado, el pluriempleo, que se entiende como «la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos», según explica la Seguridad Social. La otra, también explicada por el organismo, es la pluriactividad, que se define como «la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos».
Sea como fuere, cualquiera de estas dos situaciones dejan a trabajador en una perspectiva un tanto diferente respecto a los trabajadores que, ya sea por cuenta propia o ajena, solo tengan un trabajo. Trabajadores en pluriempleo En el caso del pluriempleo, hay que destacar que se trata de empleos dentro del mismo régimen. Se sumarán las bases de cotización de los empleos que se compaginen, de tal forma que nunca podrán ser inferiores a las bases mínimas (1.050 euros mensuales) y máximas de cotización (4.070,10 euros mensuales). Así, aunque se perciban diferentes salarios solo habrá una base reguladora, que es la que se tendrá en cuenta para calcular posteriormente la pensión de jubilación.
La Seguridad Social informa de que para determinar el tope máximo aplicable se distribuirá el tope máxima entre todos los sujetos objeto de cotización en proporción a la retribución de cada una de las empresas en las que trabaje el trabajador. Por su parte, el tope mínimo se prorrateará de forma proporcional entre las empresas de acuerdo con la retribución que pagan. Para la jubilación, al igual que hay una base reguladora (con su tope máximo) al margen de las empresas que paguen al trabajador e independientemente de lo que paguen, también se sigue la misma práctica en el tiempo cotizado: solo se puede cotizar un año por año. Así, aunque un trabajador esté en pluriempleo, debe ajustarse a los años obligatorios de cotización tanto para tener derecho a pensión (al menos 15 años y que de ellos dos sean en los últimos 15 años) y para la pensión máxima (36 años de cotización).
De la misma forma, tanto la edad ordinaria de jubilación como las pensiones máximas a las que se tienen derecho permanencen intactas. Esto es, una edad de 66 años si se han trabajado menos de 37 años y tres meses o de 65 años si se ha llegado esa cifra, así como una pensión máxima de 2.707,49 euros mensuales. Trabajadores en pluriactividad En el caso de las personas con pluriactividad (por ejemplo, que trabajen por cuenta ajena y como autónomos a la vez), es posible que, según sus cotizaciones, tengan derecho a una sola pensión o incluso a dos pensiones que recibir a la vez cuando se jubilen.
Para ello, deberán cumplir con los requisitos de cada una de ellas y, en todo caso, jamás podrán superar la cuantía máxima de las pensiones por mucho que acumulen bases de cotización mayores.
Si no cumplen con los requisitos de un tipo de pensión pero sí con las de la otra, los años cotizados en el régimen del que no se tiene derecho a pensión también se suman para obtener la base reguladora, así que sí sirven para aumentar la cuantía de la prestación que se reciba.

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