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¿Tengo que presentar la Declaración de la Renta si cobro la prestación por hijo a cargo?

Tengo que presentar la Declaracion de la Renta si cobro

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¿Tengo que presentar la Declaración de la Renta si cobro la prestación por hijo a cargo?

A las puertas del inicio de la campaña de la Renta 2020-2021, surgen las dudas más comunes sobre cómo afrontar la cita anual con la Agencia Tributaria. Entre ellas, una de las que más sondean en los últimos años es qué hacer con la prestación por hijo a cargo, si esta ayuda tributa en el IRPF y si exime de presentar la Declaración.
Integrada desde el 1 de enero de 2021 en el Ingreso Mínimo Vital, la prestación por hijo a cargo es una de las asistencias más prácticas para las familias con bajos ingresos. Pudiéndose dar por cada hijo menor de 18 años, o mayor con discapacidad igual o superior al 65%, que conviva o dependa del beneficiario, esta ayuda es no contributiva. Por lo tanto, y tal y como indica el BOE, eso significa que independientemente de la cuantía que se reciba, este ingreso no ha de declararse en la Renta. Sin embargo, su mera presencia no exime al contribuyente de tener que ajustar cuentas con Hacienda, ya que eso depende de otros muchos factores.
Obligados, por norma general, a declarar todos aquellos contribuyentes que residan en España y superen los 22.000 euros anuales por rendimiento de trabajo, tengan varios pagadores o cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas. Por lo tanto, esta ayuda por hijo a cargo no estipula quién tiene que presentar la Declaración y quién no. ¿Quién puede acceder a esta prestación? Tal y como señala la web de la Seguridad Social, para acceder a la prestación por hijo a cargo se deben cumplir los siguientes requisitos: 
– Residir en España, aunque se pasen menos de 90 días fuera del territorio o se salga por tratamiento de enfermedades justificadas.
– Tener a cargo hijos o mejores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que sean menores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o mayores de 18 con una discapacidad igual o superior al 65%.
– No tener derecho a otras prestaciones de similar naturaleza.
– No superar los 12.536 euros anuales, cuantía que se incrementa un 15% por cada hijo o menor a cargo desde el segundo. Cuando la familia sea numerosa, los ingresos anuales no pueden superar los 18.867 euros, incrementándose en 3.056 desde el cuarto hijo o menor a cargo.

El aviso de la Seguridad Social a los beneficiarios del IMV por la Renta 2020

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