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Preguntas y respuestas sobre las nuevas restricciones de Sanidad en la Comunidad de Madrid

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Preguntas y respuestas sobre las nuevas restricciones de Sanidad en la Comunidad de Madrid

Desde las 10 de la noche de ayer, Madrid capital, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Getafe, Leganés, Móstoles, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz y Alcobendas están confinadas y con nuevas medidas que afectan a la hostelería. También hay tres zonas de poblaciones con menos de 100.000 habitantes que quedarán confinadas. Estas son: las zonas básicas de salud de Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, Humanes y Villa del Prado. | EN DIRECTO: todos los detalles de la evolución de la pandemia
¿Cuánto tiempo van a estar vigentes estas restricciones? La Orden 1273/2020, de 1 de octubre prevé un período inicial de catorce días naturales, pero podrá ser prorrogado si así lo requiriese la evolución epidemiológica. Las multas se impondrán una vez que la Orden esté avalada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Ma-drid, dentro de unos días. ¿Puedo salir de mi zona de salud confinada hasta ahora? Sí. La nueva norma ignora las 45 áreas sanitarias confinadas. Ya se puede circular por el interior de todo el perímetro municipal sin restricciones. Pero no se puede ni entrar ni salir de ellas. La CAM ha publicado una segunda Orden por la que se prorrogan las medidas para municipios con menos de 100.000 habitantes y se modifican las de las ciudades más grandes para eliminar la restricción interior.
¿Y circular por carreteras? La circulación por carretera y viales que atraviesen los ámbitos territoriales de estos municipios está permitida siempre que tengan origen y destino fuera del mismo. ¿Cuándo se puede acceder o abandonar esas 10 poblaciones ? Solo por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a casa; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. ¿Qué limitaciones encontraré para hacer la compra? No puedo salir del municipio para ir a otro a comprar. Además, los aforos en el comercio se bajan al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. Por otra parte, la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50%. ¿Y para desayunar, tomar una caña, un café, comer o cenar? La hostelería y restauración limita el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra. Además, la ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio (hasta ahora en las áreas afectadas el cierre era a las 22:00 horas). Estas mismas limitaciones de aforo y horario se aplican a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juego y apuestas. ¿Qué distancia de seguridad tiene que haber entre las mesas ? Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas para asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. ¿Finalmente, se puede pasear y jugar en los parques y jardines ? Sí. La Orden ministerial contempla su apertura para los 10 municipios afectados. Sin embargo, la CAM establecerá por criterio técnico su cierre en las zonas básicas de salud de Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, Humanes y Villa del Prado. ¿Y para hacer deporte, que limitaciones se aplican? Puede realizarse su práctica en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. No obstante, solo se podrá realizar en grupos máximos de seis personas. ¿Nos quedamos, entonces, sin competiciones profesionales? En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas se aplicará el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales, que ya estaba en vigor. ¿Y para otras actividades? El límite en toda la CAM es de 6 personas máximo en la participación en grupo para desarrollar cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes. ¿Y en los lugares de culto, velatorios y entierros? Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados. En los entierros podrán estar presentes 15, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada que dirija los ritos funerarios del difunto.

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