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Así puedes ‘pagarte’ los últimos años de jubilación: los convenios especiales de la Seguridad Social

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Así puedes ‘pagarte’ los últimos años de jubilación: los convenios especiales de la Seguridad Social

La situación puede serle familiar: un amigo o conocido es víctima de un despido a pocos meses o años de su edad de jubilación. Se trata de una situación complicada, dada la dificultad en estas franjas de edad para reengancharse al mercado laboral y por la necesidad de seguir cotizando, ya sea por aumentar algo la pensión de jubilación o por llegar al mínimo que permita percibir esa pensión.
En estos casos, la Seguridad Social contempla un mecanismo que puede ser muy útil para los futuros pensionistas que necesitan seguir cotizando: los convenios especiales. El organismo lo define como «un acuerdo suscrito voluntariamente con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden». La cobertura es válida tanto para la jubilación como para la invalidez permanente, otras pensiones de muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral o de servicios sociales.
Así, sin necesidad de tener una relación laboral con una empresa o un trabajo por cuenta propia para cotizar a la Seguridad Social, se pueden pagar estas cotizaciones para mantener esa contribución. En la práctica, el ciudadano se paga su tramo final de jubilación, aunque sin el respaldo de un salario percibido mes a mes. Se trata de una solución complementaria cuando no se desea o no se consigue la vuelta al mundo laboral y se agota el tiempo de cotización y, con él, la posibilidad de mejorar la pensión futura. Requisitos y grupos que pueden acogerse a un convenio especial La Seguridad Social recoge todos los colectivos que pueden acogerse a estos convenios especiales: -Trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y fuera de cualquier régimen.
-Los mayores de 65 años y 35 años cotizados dados de alta en la Seguridad Social.
-Los trabajadores en plurimpleo que cesen en alguna de sus actividades.
-Los trabajadores que cesen en su actividad y sean contratados con remuneraciones que den lugar a bases de cotización inferiores al promedio de los 12 meses anteriores.
-Pensionistas de incapacidad permanente total que hayan realizado trabajos y estén en alguno de los supuestos anteriores.
-Trabajadores que dejen de percibir prestaciones o subsidios por desempleo.
-Pensionistas declarados capaces o inválidos parciales.
-Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación que se queden sin pensión por sentencia en firme.
-Trabajadores que hayan causado baja por solicitar una pensión que finalmente haya quedado denegada. Además de pertenecer a alguna de estas categorías de trabajadores o ciudadanos, las personas que quieran acogerse a un convenio especial han de cumplir con un requisito: haber cotizado al menos 1.080 días en los 12 años anteriores al cese.
En todos estos casos, el trabajador que así lo desee puede presentar el modelo TA-0040 (descargable en este enlace) para pedir el convenio especial. Se podrá hacer en dos plazos: en los primeros 90 días o un año después del cese o situación determinante para este convenio especial. ¿Cuánto hay que pagar de cuota al mes? El mecanismo para saber qué cuota hay que pagar en el convenio colectivo depende de la base de cotización que se elija. La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos cuatro tipos diferentes:
-La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización que le correspondiese por la categoría profesional en aquellos casos en los que se haya cotizado por ella al menos 24 meses de los últimos cinco años.
-El resultado de dividir entre 12 la suma de las bases por contingencias comunes de los últimos 12 meses consecutivos anteriores a la baja o extinción de la obligación de cotizar, si es superior al siguiente punto.
-La base mínima de cotización vigente en la fecha de efectos del convenio especial para los autónomos en el Reta.
-Una base de cotización comprendida entre las bases de los apartados anteriores.
Una vez se ha elegido una base de cotización, se le aplicará el tipo de cotización a la Seguridad Social vigente, y a esta cantidad se le multiplicará un coeficiente de 0,94 para contratos a partir de 1998 y de 0,77 para anteriores a 1998 y la cobertura de pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o servicios sociales. El resultado será la cantidad a ingresar todos los meses en virtud de este convenio especial. Cuándo se puede suspender o extinguir El convenio especial se puede suspender si la persona suscrita comienza una actividad laboral en algún régimen de la Seguridad Social siempre que su base de cotización sea menor a la del convenio especial, pudiendo retomarlo a la finalización de dicha actividad. Si la base de cotización es igual o mayor a la del convenio, éste se considerará extinguido.
También se extinguirán los convenios especiales cuando el ciudadano se convierta en pensionista (jubilación o incapacidad permanente), cuando deje de pagar tres mensualidades consecutivas o cinco en total, por su propio deseo o en caso de fallecimiento.

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